El 25 de septiembre de 2023, el Congreso de Colombia promulgó la Ley 2332. Lo que ese martes publicó el Diario Oficial con diecinueve artículos no era una reforma —era la abrogación total de la Ley 43 de 1993 y la reescritura completa del régimen jurídico de la nationalidad colombiana por adopción. Treinta años de jurisprudencia, criterios, procedimientos y excepciones: desplazados. Cualquier artículo, guía o tramitador que siga citando la ley anterior opera sobre un marco que ya no existe.
La diferencia más importante no es técnica. Es práctica y financiera. Bajo la Ley 43, un latinoamericano podía naturalzarse en un año. La Ley 2332 eliminó esa ventaja. Hoy, la ruta estándar para cualquier extranjero — independientemente de la nacionalidad — es de cinco años contados desde la expedición de la visa de residente, no desde cualquier visa. El ciudadano europeo que lleva siete años con visa de nómada digital tiene cero tiempo acumulado hacia la naturalización si nunca obtuvo una visa de residente. Esto, en la práctica, resetea el contador de miles de extranjeros que creían estar en camino a la ciudadanía.
reemplaza Ley 43/1993
desde visa de residente
o trato recíproco (España)
Art. 9 Ley 2332
Los plazos exactos de la Ley 2332: quién califica para cuánto tiempo
El Artículo 9 de la Ley 2332 establece cuatro categorías de tiempo de residencia requerida. No son negociables, no tienen excepciones basadas en antigüedad en el país, y el plazo no empieza a correr desde ningún otro documento que no sea la visa de residente:
- Cinco años de residencia continua — La regla general. Aplica a cualquier extranjero que no califica para ninguna de las rutas reducidas descritas a continuación.
- Dos años — Para quien sea cónyuge o compañero permanente de ciudadano colombiano; hijo de colombiano nacido en el exterior; o nacional de un país con el que Colombia tenga acuerdo de trato recíproco. España es el único país en esta categoría vigente.
- Un año — Exclusivamente para apátridas. La Ley 2332 además les exime del examen de conocimientos (ver más adelante).
La interrupción del plazo: lo que realmente dice el Artículo 9 Parágrafo 2
Este punto genera más errores que cualquier otro en el proceso de naturalización. El Parágrafo 2 del Artículo 9 establece con claridad: una ausencia de un año o más de manera continua interrumpe el cómputo del tiempo de residencia. No el 20%. No seis meses. Un año.
El término "continua" es operativo. Un extranjero que sale de Colombia el 1 de enero de 2025 y regresa el 15 de enero de 2026 —365 días después— ha interrumpido su cómputo. El contador reinicia desde cero en la fecha del regreso. Una ausencia de 11 meses y 29 días, por el contrario, no interrumpe nada. Esta distinción tiene consecuencias de hasta cinco años en el proceso.
El examen de naturalización: gobernación, no Cancillería
La Ley 43 de 1993 ubicaba el proceso de naturalización completamente en la Cancillería. La Ley 2332 distribuye las responsabilidades. El examen de conocimientos —obligatorio para la gran mayoría de solicitantes— se presenta en la Gobernación del departamento del domicilio del solicitante, no en la Cancillería ni en sede consular.
El examen es diseñado, aplicado y calificado por universidades autorizadas mediante contrato con la Cancillería. En 2025, la Universidad de Antioquia fue la entidad contratada. El contenido evalúa conocimiento de la Constitución Política, la historia de Colombia, los derechos y deberes fundamentales, y nociones básicas de geografía colombiana.
Las exenciones del examen (Artículo 13, Parágrafo 4)
No todos deben presentar el examen. La Ley 2332 establece exenciones específicas:
- Personas de 60 años o más al momento de la solicitud
- Personas con discapacidad cognitiva certificada que les impida presentarlo
- Indígenas de comunidades fronterizas
- Extranjeros que hayan obtenido un título universitario en Colombia — La exención aplica al título colombiano, no a títulos extranjeros homologados en Colombia (que expresamente no generan exención según el Parágrafo 5 del mismo artículo)
- Apátridas
Dos intentos, seis meses de espera
El solicitante que reprueba el examen tiene derecho a un segundo intento. El segundo intento no puede presentarse antes de seis meses después de la primera reprobación. Si el segundo intento también falla, la solicitud de naturalización se niega y el proceso debe reiniciarse desde el principio — incluyendo el cómputo de tiempo de residencia continua.
El proceso completo: desde la visa de residente hasta la cédula de ciudadanía
| Etapa | Dónde | Tiempo estimado |
|---|---|---|
| Obtención visa de residente | Cancillería | Previo al inicio del plazo |
| Residencia continua (Art. 9) | Colombia | 1, 2 o 5 años según categoría |
| Solicitud formal de naturalización | Cancillería | Análisis de requisitos |
| Examen de conocimientos | Gobernación del domicilio | Según disponibilidad |
| Resolución de naturalización | Cancillería | Variable |
| Cédula de ciudadanía | Registraduía Nacional | 15 días hábiles |