Conducir en Colombia como Extranjero 2026: Los 30 Días, la Homologación y la Inmovilización

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Conducir en Colombia como Extranjero 2026: Los 30 Días, la Homologación y la Inmovilización

30 días con licencia extranjera, luego homologación obligatoria. La CDI no reemplaza la homologación. Sin cédula de extranjería no hay homologación. La multa y el vehículo inmovilizado que nadie anticipa.

En el puesto de control del Túnel de Occidente, en la vía que conecta Bogotá con Medellín, un agente de tránsito detuvo a Thomas — ciudadano francés con tres meses en Colombia — por una infracción menor de velocidad. La multa era de COP 325.000. Pero al revisar la documentación, el agente encontró que Thomas conducía con su licencia francesa sin homologar. La situación generó: la multa por la infracción de tránsito, una multa adicional por conducir sin licencia válida en Colombia, y la inmovilización del vehículo hasta que un conductor con licencia colombiana válida pudiera retirarlo del lugar. El total: COP 1.800.000 y cuatro horas de espera.

30 díaslicencia extranjera válida
con permiso de ingreso
1 añocon visa vigente —
homologación MTCE
RUNTregistro único nacional
de tránsito
Inmovilizaciónvehículo si licencia
no válida en Colombia

El período de gracia: 30 días y qué pasa después

Un extranjero que ingresa a Colombia con permiso de ingreso (turista) puede conducir con su licencia extranjera válida durante los primeros 30 días. Pasados los 30 días, o una vez que obtiene una visa, la licencia extranjera pierde validez en Colombia y debe ser homologada. Esta regla genera confusión porque muchos extranjeros creen que la licencia internacional o la del país de origen es suficiente durante toda su estadía. No lo es.

Homologación de licencia extranjera: el proceso

El proceso de homologación de licencia extranjera ante el Ministerio de Transporte colombiano (MINTRANSPORTE) requiere: licencia de conducción del país de origen vigente, pasaporte vigente, cédula de extranjería (que a su vez requiere visa), apostilla de la licencia si es de un país signatario del Convenio de La Haya, y pago de derechos de homologación. El trámite puede realizarse en los organismos de tránsito autorizados en cada ciudad. La homologación emite una licencia colombiana equivalente a la categoría de la licencia original.

¿Puede conducir con licencia de conducción internacional (CDI)?

La licencia de conducción internacional (CDI) emitida bajo los Convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968) es válida en Colombia como complemento de la licencia nacional del país de origen — no en sustitución de ella. La CDI no reemplaza la homologación para estadías superiores a 30 días. Su función es facilitar la interpretación de la licencia nacional en el extranjero, pero en Colombia, después de los 30 días iniciales, se exige la licencia homologada o la licencia colombiana.

Alquilar vehículo: lo que exigen las rentadoras

Las empresas de alquiler de vehículos en Colombia generalmente aceptan licencias extranjeras más CDI para alquileres a turistas durante los primeros 30 días. Para residentes extranjeros (con visa vigente), las principales rentadoras exigen presentar la licencia homologada o colombiana. Algunas rentadoras aceptan licencias extranjeras de países de alta frecuencia turística (EE.UU., España, Alemania, Francia) durante períodos más largos, pero esa aceptación es una política comercial de la empresa, no una norma legal — y no protege al conductor ante un agente de tránsito.

FuentesCódigo Nacional de Tránsito — Ley 769/2002. MINTRANSPORTE: homologación de licencias extranjeras. Convenio de Ginebra 1949 y Convención de Viena 1968 — CDI.

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