La notaría 29 de Bogotá registró en 2025 un incremento del 22% en matrimonios donde al menos uno de los contrayentes era extranjero. La tendencia refleja algo que los asesores migratorios vienen observando: el matrimonio en Colombia entre un extranjero y un nacional colombiano —o entre dos extranjeros— es un trámite notarial accesible, sin requisito de residencia previa, y con implicaciones migratorias que pueden cambiar radicalmente el estatus del extranjero en el país.
Pero el proceso tiene más complejidad de lo que aparenta, especialmente cuando uno de los contrayentes es extranjero y sus documentos provienen de otro país. El error más común: no apostillar correctamente los documentos del extranjero antes de la ceremonia, lo que invalida el acta y obliga a repetir el proceso desde cero.
colombiana — sin restricción
del extranjero
el matrimonio
= naturalización
Quién puede casarse en Colombia
Cualquier extranjero mayor de edad puede contraer matrimonio civil en Colombia, independientemente de su condición migratoria — incluso con permiso de ingreso (turista) activo. No se requiere visa de residente ni cédula de extranjería para casarse en Colombia. Sin embargo, el matrimonio no regulariza automáticamente la situación migratoria del extranjero — para eso se requiere solicitar la visa V-Fí después de la ceremonia.
Documentos del extranjero para el matrimonio en notaría
- Pasaporte vigente con el sello de ingreso activo
- Certificado de estado civil del país de origen (certificado de soltería o equivalente), apostillado y con traducción oficial si no es en español — emitido con menos de 90 días de anticipación
- Para extranjeros divorciados: sentencia de divorcio del matrimonio anterior, apostillada y traducida
- Para extranjeros viudos: acta de defunción del cónyuge anterior, apostillada y traducida
- Si el extranjero no habla español: intérprete oficial durante la ceremonia notarial
El proceso en la notaría
Ambos contrayentes deben presentarse personalmente en la notaría. La notaría fija una fecha de matrimonio con mínimo cinco días hábiles de anticipación (tiempo de publicación del edicto emplazatorio). En ese período, la notaría publica un edicto en su cartelera informando el matrimonio próximo — si alguien tiene impedimento para comunicarlo. Transcurrido el período sin impedimento registrado, se realiza la ceremonia y se emite el registro civil de matrimonio colombiano. El registro civil colombiano es el documento que permite solicitar la visa V-Fí.
Matrimonio entre dos extranjeros en Colombia
Dos extranjeros pueden casarse en Colombia siguiendo el mismo proceso notarial. El acta resultante es un documento colombiano válido, inscribible en los registros de los países de origen de cada cónyuge. Para los efectos migratorios colombianos, el matrimonio entre dos extranjeros no genera por sí mismo ningún beneficio de visa — los beneficios de la visa V-Fí aplican cuando uno de los cónyuges es colombiano. Si ambos son extranjeros, cada uno debe gestionar su propia visa independientemente.
