El artículo 10 del Estatuto Tributario: el texto que usted debe conocer
El artículo 10 del Estatuto Tributario colombiano establece los criterios para determinar cuándo una persona natural es residente en Colombia para efectos tributarios. Este artículo, que ha sido malinterpretado sistemáticamente en foros de nómadas digitales, dice textualmente en su numeral 3:
"Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: (...) 3. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos."
La frase clave que la mayoría de los nómadas digitales pasa por alto es "durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos". No dice "durante el año calendario" (enero a diciembre). Dice "cualquier período" de 365 días. Esto significa que la ventana de 365 días es móvil — puede empezar cualquier día del año — y la DIAN puede calcularla tomando cualquier punto de partida que demuestre 183 días de permanencia dentro de esos 365 días.
Qué significa realmente la "ventana móvil de 365 días"
Veamos un ejemplo concreto para entender el impacto práctico:
Caso: Ciudadano alemán con visa M de nómada digital que llega a Colombia el 1 de agosto de 2025. Permanece en Colombia hasta el 1 de marzo de 2026 (214 días). Luego viaja a México por 60 días (regresa el 1 de mayo de 2026). Después pasa en Colombia del 1 de mayo al 31 de julio de 2026 (91 días más).
Si tomamos el año calendario 2026 solamente: los días en Colombia de enero a julio de 2026 son aproximadamente 150 días — aparentemente no alcanza los 183. El nómada concluye que no es residente fiscal en Colombia en 2026.
Sin embargo, la DIAN puede tomar la ventana del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026 (exactamente 365 días). En ese período, el nómada estuvo en Colombia 214 + 91 = 305 días — muy por encima de los 183. Por lo tanto, sí es residente fiscal en Colombia en ese período, con todas las obligaciones tributarias que eso implica.
Los 5 criterios alternativos del Artículo 10 — más allá de los 183 días
Los 183 días son solo uno de varios criterios para determinar la residencia fiscal. El artículo 10 del ET establece que también es residente fiscal en Colombia quien:
- Tiene su sede principal de negocios o actividad en Colombia. Si usted gestiona su negocio desde Colombia — aunque viaje frecuentemente — puede ser residente fiscal aunque no alcance los 183 días. La DIAN evalúa dónde toma las decisiones de negocio, dónde están sus empleados, dónde están sus contratos.
- Tiene su domicilio en Colombia. El domicilio en sentido jurídico (artículo 78 del Código Civil) es el lugar donde la persona tiene su residencia principal con ánimo de permanencia. Arrendar un apartamento a largo plazo en Colombia, registrar una dirección en el RUT de la DIAN o en el SISBEN puede evidenciar domicilio aunque no se alcancen los 183 días.
- El 50% o más de sus ingresos son de fuente colombiana. Si la mayoría de lo que gana proviene de clientes, empleadores o contratos colombianos, es residente fiscal en Colombia independientemente de cuántos días esté físicamente en el país.
- El 50% o más de sus activos son administrados en Colombia o están localizados en Colombia. Una persona que invierte su patrimonio principalmente en bienes inmuebles colombianos o en cuentas de sociedades colombianas puede ser residente fiscal en Colombia.
- Habiendo sido residente fiscal en Colombia, no demuestra nueva residencia en el exterior. Si usted fue residente fiscal en Colombia y luego pretende cambiar su residencia a otro país, debe poder demostrar ante la DIAN que efectivamente estableció residencia en otro país — si no puede demostrarlo, Colombia lo sigue considerando residente fiscal.
El Concepto DIAN 11108 de 2026: el pronunciamiento sobre nómadas digitales
El Concepto DIAN 11108 de 2026, emitido el 14 de marzo de 2026, es el pronunciamiento más relevante de los últimos años en materia de tributación de extranjeros en Colombia. Responde una consulta del gremio de nómadas digitales sobre el tratamiento fiscal de quienes tienen visa M de nómada digital (subcategoría creada por la Resolución 5477 de 2022) y trabajan remotamente para empleadores o clientes en el exterior.
Las conclusiones principales del Concepto 11108 de 2026 son:
- El titular de la visa M de nómada digital no está automáticamente exento de la residencia fiscal colombiana por tener esa visa. La visa M es un permiso migratorio — no una exención tributaria.
- Los ingresos percibidos por el nómada digital de fuentes en el exterior (cliente o empleador fuera de Colombia) son de fuente extranjera para efectos del impuesto de renta. Sin embargo, si el nómada es residente fiscal en Colombia, debe tributar en Colombia sobre esos ingresos de fuente extranjera también, en virtud del principio de renta mundial.
- Si el nómada no es residente fiscal en Colombia, tributa en Colombia solo sobre sus ingresos de fuente colombiana — que en la mayoría de los casos es cero, porque sus clientes son extranjeros.
- El Concepto confirma que la ventana móvil de 365 días aplica igualmente para titulares de visa M de nómada digital — no hay tratamiento preferencial por el tipo de visa.
Renta mundial: qué significa en la práctica para el extranjero residente fiscal
Colombia aplica el principio de renta mundial a sus residentes fiscales: tributan sobre todos sus ingresos, sin importar en qué país se generaron. Para un residente fiscal colombiano que trabaja remotamente para una empresa en Alemania, esto significa que los ingresos recibidos de Alemania deben incluirse en la declaración de renta colombiana.
Las tarifas del impuesto de renta para personas naturales en Colombia son progresivas, según la tabla del artículo 241 del ET vigente para el año gravable 2026:
| Rango de renta líquida gravable (UVT) | Equivalente aprox. COP 2026 | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| 0 a 1.090 UVT | Hasta COP 50,9 millones | 0% |
| 1.090 a 1.700 UVT | COP 50,9M a COP 79,5M | 19% |
| 1.700 a 4.100 UVT | COP 79,5M a COP 191,8M | 28% |
| 4.100 a 8.670 UVT | COP 191,8M a COP 405,6M | 33% |
| 8.670 a 18.970 UVT | COP 405,6M a COP 887,4M | 35% |
| Más de 18.970 UVT | Más de COP 887,4M | 39% |
El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) en 2026 es de COP 46.781 (Resolución DIAN 000187 de 2025).
Convenios de doble tributación: 17 países con acuerdo vigente con Colombia
Si usted es residente fiscal tanto en Colombia como en otro país simultáneamente, los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) determinan cuál de los dos países tiene el derecho primario a gravar sus ingresos. Colombia tiene CDT vigentes con: España, Chile, Suiza, Canadá, México, India, Corea del Sur, Portugal, República Checa, Italia, Reino Unido, Francia, Japón, y los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú). Alemania, Estados Unidos y la mayoría de los países latinoamericanos no tienen CDT con Colombia — en esos casos aplica el crédito tributario del artículo 254 del ET para evitar la doble tributación (impuesto pagado en el exterior se descuenta del impuesto colombiano, hasta el límite de la tarifa colombiana).
Cómo acreditar residencia fiscal en otro país: el Certificado de Residencia Fiscal
Si usted quiere demostrar a la DIAN que es residente fiscal en otro país y no en Colombia —para quedar fuera del sistema de renta mundial colombiana— debe obtener un Certificado de Residencia Fiscal emitido por la autoridad tributaria de ese otro país. En España lo emite la Agencia Tributaria; en Alemania el Finanzamt; en Estados Unidos el IRS (Form 6166). Este certificado debe estar apostillado o legalizado para tener validez en Colombia y debe referirse específicamente al año gravable que se está discutiendo con la DIAN.
La sola tenencia de un pasaporte extranjero, de una dirección en el exterior o de una visa de otro país no es suficiente para acreditar residencia fiscal extranjera. La DIAN exige el certificado oficial de la autoridad tributaria correspondiente.
Obligaciones específicas del residente fiscal extranjero en Colombia
- Inscripción en el RUT: Todo residente fiscal en Colombia debe estar inscrito en el Registro Único Tributario de la DIAN. Los extranjeros se inscriben con su pasaporte como documento de identidad.
- Declaración de renta: Obligatoria si el residente fiscal tiene ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (COP 65,5 millones en 2026) o activos totales superiores a 4.500 UVT (COP 210,5 millones en 2026).
- Reporte de activos en el exterior: Los residentes fiscales colombianos con activos en el exterior deben reportarlos anualmente a la DIAN mediante el formulario de activos en el exterior (artículo 607 del ET). El incumplimiento genera sanciones del 0,5% del valor de los activos no reportados por cada mes de retardo.
- Exógena: En algunos casos, deben reportar información exógena a la DIAN sobre transacciones realizadas en el año.