Cuando James y Valentina decidieron formalizar su unión civil después de tres años de convivencia en Bogotá, el proceso les pareció sencillo en papel: James, ciudadano británico, solicitaría la visa de cónyuge (visa V-Fí) de la colombiana Valentina. Lo que no anticiparon fueron las tres exigencias que demoran o frustran la mayoría de estas solicitudes: la prueba del vínculo matrimonial apostillada, la demostración de convivencia efectiva, y la cobertura médica individual de James que cumpliera con el Art. 11 de la Res. 5477/2022. La solicitud tomó cuatro meses en lugar de las seis semanas estándar.
cónyuge / familiar
(residente)
Ley 2332/2023
o acta unión marital
Documentos requeridos para la visa V-Fí de cónyuge
- Registro civil de matrimonio apostillado y con traducción oficial si es en idioma distinto al español
- Pasaporte vigente del solicitante (mínimo 6 meses de vigencia residual al momento de la solicitud)
- Pasaporte o cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente colombiano
- Prueba de convivencia o vínculo afectivo efectivo (fotos con fecha, contratos de arriendo conjunto, facturas de servicios, declaraciones notariales)
- Cobertura médica vigente que cumpla el Art. 11 Res. 5477/2022 — a nombre del solicitante extranjero
- Formulario de solicitud diligenciado en la plataforma VISA-COL
- Pago de derechos consulares (USD 177 al tipo de cambio vigente)
Unión marital de hecho: el proceso adicional
Cuando la pareja no está casada sino unida de hecho, se requiere acta de unión marital de hecho expedida por notaría colombiana o declaración notarial de convivencia de mínimo dos años. Esta acta equivale al registro de matrimonio para efectos migratorios, pero su tramitación toma entre 5 y 15 días hábiles según la notaría. Las parejas del mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos que las parejas heterosexuales para esta categoría de visa — la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana así lo establece desde 2016.
Ruta hacia la residencia y la ciudadanía
La visa V-Fí de cónyuge es renovable y, después de dos años continuos de residencia en Colombia bajo esta categoría, el extranjero puede solicitar la visa R (residente). Con visa R activa y manteniendo la convivencia, el cónyuge extranjero cumple con el requisito de dos años de residencia que exige la Ley 2332/2023 para solicitar la naturalización por vínculo conyugal. Es el camino más rápido hacia la ciudadanía colombiana para un extranjero casado con colombiano o colombiana.
