Robert llegó a Medellín en 2019 con su pensión de jubilación estadounidense, un departamento arrendado en El Poblado, y la certeza de que su dinero rindiera tres veces más que en Florida. A comienzos de 2024, su gestor migratoria le notificó que su visa de pensionado había vencido seis semanas atrás. Robert no había recibido ninguna alerta. El trámite de renovación, que en condiciones normales toma tres semanas, tomó nueve — incluyendo una notificación de permanencia irregular que quedó en su expediente y que complicaría una futura solicitud de visa R.
La visa de pensionado (categoría M-Pensionado) es una de las más solicitadas por extranjeros que eligen Colombia como destino de retiro. El trámite es relativamente sencillo si se comprenden sus dos requisitos fundamentales: acreditar el ingreso mínimo de pensión y mantener la cobertura médica correcta.
~COP 3.9M / USD 960
vigencia hasta 3 años
habilita visa R
obligatorio en toda vigencia
Requisito de ingreso: qué cuenta y qué no
La Resolución 5477/2022 establece que el titular de la visa de pensionado debe demostrar ingresos pasivos de mínimo 3 SMLMV mensuales como pensión o renta periódica vitalicia. Para 2026, ese monto equivale a COP 3.900.000 mensuales, aproximadamente USD 960 al tipo de cambio de agosto de 2026. Lo que cuenta: pensión de jubilación pública o privada, pensión de invalidez permanente, rentas vitalicias contractuales. Lo que no cuenta: dividendos, ingresos de alquiler, ingresos freelance, o ahorros presentados como si fueran ingresos periódicos.
Documentos para la visa M-Pensionado
- Pasaporte vigente
- Formulario VISA-COL diligenciado
- Carta o certificado de la entidad pagadora de la pensión en papel membretado, especificando monto mensual en moneda de origen y fecha de inicio del beneficio
- Extractos bancarios de los últimos 3 meses que muestren los depósitos regulares de la pensión
- Apostilla de los documentos extranjeros (carta de pensión) si son emitidos en el exterior
- Traducción oficial si los documentos son en idioma distinto al español
- Cobertura médica vigente que cumpla Art. 11 Res. 5477/2022
- Antecedentes penales del país de origen apostillados
La cobertura médica del pensionado: EPS no aplica
Un pensionado extranjero sin contrato de trabajo en Colombia no puede afiliarse a EPS en el régimen contributivo. La única opción válida para satisfacer el Art. 11 es un plan de asistencia médica internacional o un plan de medicina prepagada privado colombiano. El plan debe cubrir la duración completa de la visa solicitada — si la visa es por 3 años, el plan debe tener vigencia de 3 años o renovarse anualmente con carta de continuidad. Un plan médico que vence antes que la visa puede generar notificación de Cancillería y complicar la renovación.
Ruta hacia la residencia permanente
Cinco años continuos de residencia bajo visa M-Pensionado habilitan al titular para solicitar la visa R (residente). La continuidad se mide sin ausencias superiores a un año en ese período — una ausencia de más de 365 días reinicia el contador. La visa R otorga permanencia indefinida, posibilidad de trabajar formalmente en Colombia, y es el paso previo a la naturalización para quienes elijan ese camino.
