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CoVisas Colombia
Guía oficial paso a paso · 2026

Cómo obtener la nacionalidad colombiana por naturalización: guía completa 2026

Requisitos de la Ley 2332 de 2023, cuántos años de residencia necesita, documentos, costo, examen de conocimientos, juramento y por qué se niegan solicitudes

Por Francisco Viloria, CoVisas ColombiaActualizado: 8 nov 2026Lectura: 10 minBasada en fuentes oficiales
5 años con visa de residente
2 años si es cónyuge o padre de colombiano
Costo oficial: COP 808.558
Contenido de la guía

Respuesta rápida: para obtener la nacionalidad colombiana por adopción (naturalización) necesita ser titular o beneficiario de una visa de residente y acreditar 5 años de domicilio continuo en Colombia, contados desde la expedición de esa visa. El plazo baja a 2 años si está casado o en unión permanente con un colombiano, si tiene hijos colombianos, o por trato recíproco de su país de origen (Ley 2332 de 2023, art. 9). La solicitud se registra en línea en Cancillería, cuesta COP 808.558 y termina con un juramento.

La naturalización es una decisión soberana y discrecional: cumplir los requisitos o pagar no garantiza la nacionalidad.

🇨🇴 Enlace oficial: solicitud de nacionalidad colombiana por adopción (SITAC)tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml 📘 Página oficial de naturalización de CancilleríaRequisitos, documentos, costo y guías oficiales

La norma vigente: Ley 2332 de 2023

La Ley 2332 de 2023 derogó la Ley 43 de 1993 y hoy regula la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Cancillería aclara en su página oficial que la ley aplicable depende de la fecha de pago: la Ley 43 de 1993 para pagos hasta el 23 de septiembre de 2023, y la Ley 2332 de 2023 para pagos desde el 24 de septiembre de 2023.

Puntos clave de la ley:

Cuántos años de residencia necesita

SituaciónDomicilio continuo exigidoBase
Regla general5 añosLey 2332, art. 9
Casado con colombiano(a)2 añosLey 2332, art. 9
Compañero(a) permanente de colombiano(a)2 añosLey 2332, art. 9
Padre o madre de hijos colombianos2 añosLey 2332, art. 9
Trato recíproco del Estado de origen (la página oficial de Cancillería menciona la nacionalidad española)2 añosLey 2332, art. 9; Cancillería
Apátridas nacidos en el exterior1 año, sin costoLey 2332, art. 25

Cómo se cuenta: los años «se contarán a partir de la fecha de expedición de la visa de residente» (art. 9). Por eso el primer paso hacia la nacionalidad es la visa R. Si aún no la tiene, vea nuestra guía del artículo 90: visa R por tiempo acumulado.

Interrupción: «la salida del territorio colombiano por un periodo igual o superior a un (1) año» interrumpe el domicilio exigido (art. 9, parágrafo 2).

Documentos vigentes durante todo el proceso: Cancillería exige que su visa de residente, su cédula de extranjería y su pasaporte estén vigentes durante todo el trámite. Migración Colombia puede visitar su domicilio: mantenga actualizados sus datos de contacto.
Mientras llega la nacionalidad, mantenga su cobertura. Su visa de residente debe estar vigente durante todo el trámite. El plan CoVisas incluye las 7 coberturas obligatorias de la Resolución 5477 (accidentes, enfermedad, hospitalización, invalidez, maternidad, repatriación y muerte) escritas en el contrato, con contratos de hasta 3 años. Cotizar mi plan por WhatsApp · Verificación de pólizas ante Cancillería

Documentos que exige Cancillería

Según la página oficial de naturalización:

  1. Copia de la visa de residente (titular o beneficiario).
  2. Copia de la cédula de extranjería vigente.
  3. Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
  4. Oficio motivado, firmado y dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, con: nombre completo, cédula de extranjería, profesión, ocupación y nacionalidad actual; ciudad, dirección, teléfonos y correo en Colombia; autorización para consultar sus datos ante las autoridades; y las razones por las que solicita la nacionalidad. Cancillería publica una minuta oficial del oficio.
  5. Registro civil de nacimiento con lugar y fecha exactos, apostillado o legalizado.
  6. Prueba de profesión u oficio: certificado laboral de no más de 3 meses (empleados); copia del RUT (independientes); certificado de Cámara de Comercio de no más de 6 meses con NIT (socios o propietarios); o declaración del familiar, cónyuge o compañero del que depende económicamente, con sus documentos.
  7. Si está casado con colombiano(a): registro civil de matrimonio.
  8. Si tiene compañero(a) permanente: documento que acredite la unión marital de hecho.
  9. Si tiene hijos colombianos: registro civil de nacimiento colombiano de cada hijo.
  10. Acta o diploma de bachiller, pregrado o posgrado avalado por el Ministerio de Educación; si no lo tiene, presentará el examen de conocimientos.
  11. Si pertenece a una comunidad indígena: documento de la autoridad de su comunidad.
  12. Si tiene discapacidad cognitiva: certificación del profesional competente.
Atención: Cancillería advierte que los documentos 10, 11 y 12 (diploma, certificado indígena y certificación de discapacidad) no se tendrán en cuenta si se aportan después de creado el trámite. Si quiere la exención del examen, súbalos desde el inicio. Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción oficial cuya firma esté legalizada o apostillada.

Hijos menores: los hijos bajo patria potestad, domiciliados en Colombia y con visa de residente como beneficiarios, pueden incluirse aportando su visa, registro civil (apostillado y traducido si aplica), pasaporte, documentos de los padres y la solicitud firmada por quienes ejercen la patria potestad.

El trámite paso a paso

  1. Registre la solicitud en línea en el portal de trámites de Cancillería. Cancillería publica una guía oficial de registro (PDF).
  2. Pague el trámite: COP 808.558, por PSE (con cuenta activa en Colombia), tarjeta Visa o MasterCard (con comisión bancaria), cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.
  3. Radique los documentos.
  4. Consulte el estado en el formulario oficial de consulta.
  5. Presente el examen de conocimientos, si no está exento. La citación llega al correo registrado en el SITAC con un mes de antelación.
  6. Entrevista, si el Ministerio la solicita a su criterio (art. 18).
  7. Juramento o protesta solemne para perfeccionar el trámite (art. 21).

El examen de conocimientos

Por qué se niega la nacionalidad

Juramento, carta de naturaleza y plazos posteriores

Autorizada la nacionalidad, se expide la carta de naturaleza o la resolución de inscripción, y el trámite se perfecciona con juramento, o protesta solemne si su fe religiosa no le permite jurar. No lo deje pasar: si no realiza el juramento dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto, el Presidente o el Ministro pueden revocar la carta mediante acto motivado; puede pedirse prórroga (art. 30). La carta puede anularse judicialmente si se basó en documentos falsos (art. 31).

Como nacional por adopción conserva su nacionalidad de origen (art. 28). La ley establece algunas limitaciones para ciertos cargos públicos (arts. 34 y 35).

Errores frecuentes en la solicitud de nacionalidad

  1. Contar el tiempo desde la llegada al país y no desde la expedición de la visa de residente.
  2. Salidas de un año o más que interrumpieron el domicilio.
  3. Dejar vencer la visa, la cédula o el pasaporte durante el trámite.
  4. Subir el diploma o los certificados de exención tarde: no se tienen en cuenta después de creado el trámite.
  5. Oficio pobre, sin las razones de la solicitud ni la autorización de consulta de datos.
  6. Certificados vencidos: laboral de más de 3 meses o Cámara de Comercio de más de 6.
  7. Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción oficial.
  8. No prepararse para el examen y agotar los dos intentos.
  9. No hacer el juramento a tiempo (seis meses).
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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años debo vivir en Colombia para ser colombiano por adopción?

Cinco años de domicilio continuo con visa de residente, contados desde la expedición de la visa. Son dos años si está casado o en unión permanente con colombiano, si tiene hijos colombianos, o por trato recíproco de su país de origen (Ley 2332 de 2023, art. 9).

¿Cuánto cuesta la nacionalidad colombiana por adopción?

Según la página oficial de Cancillería, COP 808.558, pagaderos por PSE, tarjeta Visa o MasterCard, cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.

¿Necesito visa de residente para naturalizarme?

Sí. Debe ser titular o beneficiario de una visa de residente, y el tiempo de domicilio se cuenta desde la fecha de expedición de esa visa.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

No. La Ley 2332 de 2023 establece que los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen (art. 28).

¿Quién está exento del examen de conocimientos?

Quienes tengan título colombiano de bachiller, pregrado o posgrado, los mayores de 60 años, las personas con discapacidad cognitiva, los indígenas de comunidades de frontera y los apátridas. Los soportes deben subirse al crear el trámite.

¿Cuántas veces puedo presentar el examen?

Hasta dos veces. Si reprueba, puede repetirlo seis meses después, comunicándolo al Ministerio dentro de los tres meses siguientes.

Si me niegan la nacionalidad, ¿cuándo puedo volver a pedirla?

Dos años después de que quede en firme el acto que la negó (art. 29 de la Ley 2332 de 2023).

¿Qué pasa si no hago el juramento?

Si no lo realiza dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto, la carta de naturaleza puede ser revocada; puede solicitar prórroga (art. 30).

¿Qué ley regula hoy la nacionalidad colombiana por adopción?

La Ley 2332 de 2023, que derogó la Ley 43 de 1993. Según Cancillería, la ley aplicable depende de la fecha de pago: Ley 43 para pagos hasta el 23 de septiembre de 2023 y Ley 2332 desde el 24 de septiembre de 2023.

¿Cuántos años necesita el casado con un colombiano?

Dos años de domicilio continuo, igual que el compañero permanente de colombiano y el padre o madre de hijos colombianos (artículo 9 de la Ley 2332).

¿Cuántos años necesita un apátrida nacido en el exterior?

Un año de domicilio continuo, sin costo, según la Ley 2332 de 2023.

¿Desde cuándo se cuenta el tiempo de residencia?

Desde la expedición de la visa de residente, no desde la llegada al país. Contarlo desde la llegada es uno de los errores más frecuentes.

¿Las salidas del país interrumpen el domicilio?

Salidas de un año o más pueden interrumpir el domicilio exigido. Revise sus movimientos migratorios antes de radicar.

¿Qué documentos exige Cancillería para la naturalización?

Copia de la visa de residente, cédula de extranjería vigente, página de datos del pasaporte vigente y un oficio motivado dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, entre otros que indica la página oficial.

¿Qué debe decir el oficio dirigido al Ministro?

Nombre completo, cédula de extranjería, profesión, ocupación y nacionalidad actual, datos de contacto en Colombia, las razones de la solicitud y la autorización para consultar sus datos.

¿Cómo se paga el trámite de nacionalidad?

COP 808.558, por PSE con cuenta activa en Colombia, tarjeta Visa o MasterCard con comisión bancaria, cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.

¿Qué temas evalúa el examen de conocimientos?

Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia, y prueba de castellano cuando no sea su lengua materna (artículo 13).

¿Qué pasa si repruebo el examen?

Puede presentarlo hasta dos veces. Si reprueba, puede repetirlo seis meses después si lo comunica al Ministerio dentro de los tres meses siguientes (artículo 13).

¿Por qué se puede negar la nacionalidad?

Por un informe migratorio no satisfactorio (artículo 14), por antecedentes en el informe judicial (artículo 15) o por la discrecionalidad del Estado (artículo 6).

¿Puedo subir el diploma colombiano después de crear el trámite?

No conviene: los certificados de exención que se suben tarde no se tienen en cuenta después de creado el trámite.

Fuentes oficiales: Cancillería – Naturalización · Ley 2332 de 2023, arts. 4, 6, 9, 13, 14, 15, 18, 21, 25, 28–31 · Guía oficial de registro · Guía de estudio «Colombia, nuestra casa» · Resolución 5477 de 2022. Contenido informativo; no reemplaza la asesoría legal individual.

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Esta guía se elaboró a partir de manuales, formularios y normas oficiales, citados al final.

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