Contenido de la guía
Respuesta rápida: para obtener la nacionalidad colombiana por adopción (naturalización) necesita ser titular o beneficiario de una visa de residente y acreditar 5 años de domicilio continuo en Colombia, contados desde la expedición de esa visa. El plazo baja a 2 años si está casado o en unión permanente con un colombiano, si tiene hijos colombianos, o por trato recíproco de su país de origen (Ley 2332 de 2023, art. 9). La solicitud se registra en línea en Cancillería, cuesta COP 808.558 y termina con un juramento.
La naturalización es una decisión soberana y discrecional: cumplir los requisitos o pagar no garantiza la nacionalidad.
La norma vigente: Ley 2332 de 2023
La Ley 2332 de 2023 derogó la Ley 43 de 1993 y hoy regula la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Cancillería aclara en su página oficial que la ley aplicable depende de la fecha de pago: la Ley 43 de 1993 para pagos hasta el 23 de septiembre de 2023, y la Ley 2332 de 2023 para pagos desde el 24 de septiembre de 2023.
Puntos clave de la ley:
- La nacionalidad por adopción es «la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República», delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores (art. 6).
- Domicilio es «la estancia regular en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional» (art. 4). Tres años continuos con visa de residente vigente prueban ese ánimo de permanencia.
- No tiene que renunciar a su nacionalidad: «los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción» (art. 28).
Cuántos años de residencia necesita
| Situación | Domicilio continuo exigido | Base |
|---|---|---|
| Regla general | 5 años | Ley 2332, art. 9 |
| Casado con colombiano(a) | 2 años | Ley 2332, art. 9 |
| Compañero(a) permanente de colombiano(a) | 2 años | Ley 2332, art. 9 |
| Padre o madre de hijos colombianos | 2 años | Ley 2332, art. 9 |
| Trato recíproco del Estado de origen (la página oficial de Cancillería menciona la nacionalidad española) | 2 años | Ley 2332, art. 9; Cancillería |
| Apátridas nacidos en el exterior | 1 año, sin costo | Ley 2332, art. 25 |
Cómo se cuenta: los años «se contarán a partir de la fecha de expedición de la visa de residente» (art. 9). Por eso el primer paso hacia la nacionalidad es la visa R. Si aún no la tiene, vea nuestra guía del artículo 90: visa R por tiempo acumulado.
Interrupción: «la salida del territorio colombiano por un periodo igual o superior a un (1) año» interrumpe el domicilio exigido (art. 9, parágrafo 2).
Documentos que exige Cancillería
Según la página oficial de naturalización:
- Copia de la visa de residente (titular o beneficiario).
- Copia de la cédula de extranjería vigente.
- Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
- Oficio motivado, firmado y dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, con: nombre completo, cédula de extranjería, profesión, ocupación y nacionalidad actual; ciudad, dirección, teléfonos y correo en Colombia; autorización para consultar sus datos ante las autoridades; y las razones por las que solicita la nacionalidad. Cancillería publica una minuta oficial del oficio.
- Registro civil de nacimiento con lugar y fecha exactos, apostillado o legalizado.
- Prueba de profesión u oficio: certificado laboral de no más de 3 meses (empleados); copia del RUT (independientes); certificado de Cámara de Comercio de no más de 6 meses con NIT (socios o propietarios); o declaración del familiar, cónyuge o compañero del que depende económicamente, con sus documentos.
- Si está casado con colombiano(a): registro civil de matrimonio.
- Si tiene compañero(a) permanente: documento que acredite la unión marital de hecho.
- Si tiene hijos colombianos: registro civil de nacimiento colombiano de cada hijo.
- Acta o diploma de bachiller, pregrado o posgrado avalado por el Ministerio de Educación; si no lo tiene, presentará el examen de conocimientos.
- Si pertenece a una comunidad indígena: documento de la autoridad de su comunidad.
- Si tiene discapacidad cognitiva: certificación del profesional competente.
Hijos menores: los hijos bajo patria potestad, domiciliados en Colombia y con visa de residente como beneficiarios, pueden incluirse aportando su visa, registro civil (apostillado y traducido si aplica), pasaporte, documentos de los padres y la solicitud firmada por quienes ejercen la patria potestad.
El trámite paso a paso
- Registre la solicitud en línea en el portal de trámites de Cancillería. Cancillería publica una guía oficial de registro (PDF).
- Pague el trámite: COP 808.558, por PSE (con cuenta activa en Colombia), tarjeta Visa o MasterCard (con comisión bancaria), cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.
- Radique los documentos.
- Consulte el estado en el formulario oficial de consulta.
- Presente el examen de conocimientos, si no está exento. La citación llega al correo registrado en el SITAC con un mes de antelación.
- Entrevista, si el Ministerio la solicita a su criterio (art. 18).
- Juramento o protesta solemne para perfeccionar el trámite (art. 21).
El examen de conocimientos
- Contenido: «conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia», y prueba de castellano cuando no sea su lengua materna (art. 13).
- Intentos: «hasta dos veces» (art. 13, parágrafo 2). Si reprueba, puede repetirlo seis meses después si se lo comunica al Ministerio dentro de los tres meses siguientes (parágrafo 3).
- Exentos (art. 13, parágrafo 4): quienes tengan título de bachiller, pregrado o posgrado colombiano; los mayores de 60 años; personas con discapacidad cognitiva; e indígenas de comunidades de frontera. Los apátridas también están exentos (art. 25).
- Material oficial: la guía de estudio «Colombia, nuestra casa».
- Aprobar el examen no implica la naturalización.
Por qué se niega la nacionalidad
- Informe migratorio no satisfactorio: el Ministerio puede, «sin necesidad de trámite adicional, negar la nacionalidad colombiana por adopción» (art. 14).
- Informe judicial: con base en antecedentes, puede negar la solicitud (art. 15).
- Discrecionalidad: es una decisión soberana del Estado (art. 6).
- Nueva solicitud: tras una negación, solo puede volver a solicitar pasados dos años desde la firmeza del acto (art. 29).
Juramento, carta de naturaleza y plazos posteriores
Autorizada la nacionalidad, se expide la carta de naturaleza o la resolución de inscripción, y el trámite se perfecciona con juramento, o protesta solemne si su fe religiosa no le permite jurar. No lo deje pasar: si no realiza el juramento dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto, el Presidente o el Ministro pueden revocar la carta mediante acto motivado; puede pedirse prórroga (art. 30). La carta puede anularse judicialmente si se basó en documentos falsos (art. 31).
Como nacional por adopción conserva su nacionalidad de origen (art. 28). La ley establece algunas limitaciones para ciertos cargos públicos (arts. 34 y 35).
Errores frecuentes en la solicitud de nacionalidad
- Contar el tiempo desde la llegada al país y no desde la expedición de la visa de residente.
- Salidas de un año o más que interrumpieron el domicilio.
- Dejar vencer la visa, la cédula o el pasaporte durante el trámite.
- Subir el diploma o los certificados de exención tarde: no se tienen en cuenta después de creado el trámite.
- Oficio pobre, sin las razones de la solicitud ni la autorización de consulta de datos.
- Certificados vencidos: laboral de más de 3 meses o Cámara de Comercio de más de 6.
- Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción oficial.
- No prepararse para el examen y agotar los dos intentos.
- No hacer el juramento a tiempo (seis meses).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años debo vivir en Colombia para ser colombiano por adopción?
Cinco años de domicilio continuo con visa de residente, contados desde la expedición de la visa. Son dos años si está casado o en unión permanente con colombiano, si tiene hijos colombianos, o por trato recíproco de su país de origen (Ley 2332 de 2023, art. 9).
¿Cuánto cuesta la nacionalidad colombiana por adopción?
Según la página oficial de Cancillería, COP 808.558, pagaderos por PSE, tarjeta Visa o MasterCard, cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.
¿Necesito visa de residente para naturalizarme?
Sí. Debe ser titular o beneficiario de una visa de residente, y el tiempo de domicilio se cuenta desde la fecha de expedición de esa visa.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
No. La Ley 2332 de 2023 establece que los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen (art. 28).
¿Quién está exento del examen de conocimientos?
Quienes tengan título colombiano de bachiller, pregrado o posgrado, los mayores de 60 años, las personas con discapacidad cognitiva, los indígenas de comunidades de frontera y los apátridas. Los soportes deben subirse al crear el trámite.
¿Cuántas veces puedo presentar el examen?
Hasta dos veces. Si reprueba, puede repetirlo seis meses después, comunicándolo al Ministerio dentro de los tres meses siguientes.
Si me niegan la nacionalidad, ¿cuándo puedo volver a pedirla?
Dos años después de que quede en firme el acto que la negó (art. 29 de la Ley 2332 de 2023).
¿Qué pasa si no hago el juramento?
Si no lo realiza dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto, la carta de naturaleza puede ser revocada; puede solicitar prórroga (art. 30).
¿Qué ley regula hoy la nacionalidad colombiana por adopción?
La Ley 2332 de 2023, que derogó la Ley 43 de 1993. Según Cancillería, la ley aplicable depende de la fecha de pago: Ley 43 para pagos hasta el 23 de septiembre de 2023 y Ley 2332 desde el 24 de septiembre de 2023.
¿Cuántos años necesita el casado con un colombiano?
Dos años de domicilio continuo, igual que el compañero permanente de colombiano y el padre o madre de hijos colombianos (artículo 9 de la Ley 2332).
¿Cuántos años necesita un apátrida nacido en el exterior?
Un año de domicilio continuo, sin costo, según la Ley 2332 de 2023.
¿Desde cuándo se cuenta el tiempo de residencia?
Desde la expedición de la visa de residente, no desde la llegada al país. Contarlo desde la llegada es uno de los errores más frecuentes.
¿Las salidas del país interrumpen el domicilio?
Salidas de un año o más pueden interrumpir el domicilio exigido. Revise sus movimientos migratorios antes de radicar.
¿Qué documentos exige Cancillería para la naturalización?
Copia de la visa de residente, cédula de extranjería vigente, página de datos del pasaporte vigente y un oficio motivado dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, entre otros que indica la página oficial.
¿Qué debe decir el oficio dirigido al Ministro?
Nombre completo, cédula de extranjería, profesión, ocupación y nacionalidad actual, datos de contacto en Colombia, las razones de la solicitud y la autorización para consultar sus datos.
¿Cómo se paga el trámite de nacionalidad?
COP 808.558, por PSE con cuenta activa en Colombia, tarjeta Visa o MasterCard con comisión bancaria, cajeros Servibanca o Banco GNB Sudameris.
¿Qué temas evalúa el examen de conocimientos?
Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia, y prueba de castellano cuando no sea su lengua materna (artículo 13).
¿Qué pasa si repruebo el examen?
Puede presentarlo hasta dos veces. Si reprueba, puede repetirlo seis meses después si lo comunica al Ministerio dentro de los tres meses siguientes (artículo 13).
¿Por qué se puede negar la nacionalidad?
Por un informe migratorio no satisfactorio (artículo 14), por antecedentes en el informe judicial (artículo 15) o por la discrecionalidad del Estado (artículo 6).
¿Puedo subir el diploma colombiano después de crear el trámite?
No conviene: los certificados de exención que se suben tarde no se tienen en cuenta después de creado el trámite.
Fuentes oficiales: Cancillería – Naturalización · Ley 2332 de 2023, arts. 4, 6, 9, 13, 14, 15, 18, 21, 25, 28–31 · Guía oficial de registro · Guía de estudio «Colombia, nuestra casa» · Resolución 5477 de 2022. Contenido informativo; no reemplaza la asesoría legal individual.
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